El 10 de abril finaliza el plazo para suscribir la póliza del seguro con cobertura de no nascencia

22 marzo, 2024
22 marzo, 2024

El 10 de abril finaliza el plazo para suscribir la póliza del seguro con cobertura de no nascencia

En Agroteo creemos que es fundamental que nuestros socios cuenten con servicios personalizados, también en el caso del seguro de la remolacha, por eso seguimos apostando con fuerza por el seguro de la remolacha que, esta campaña, volverá a tener una bonificación del 65%, hasta 30€/ha, en el importe final de la póliza para todos los socios de Agroteo, en colaboración con Caser Grupo Helvetia.

Por eso, te recordamos que si aún no has suscrito el seguro de no nascencia para la remolacha azucarera aún estás a tiempo. El plazo para contratar el Módulo 2 finaliza el próximo 10 de abril.  Y, si quieres, te ayudamos. Desde Agroteo, tramitamos tu seguro sin desplazamiento, te proporcionamos el pago adelantado e inmediato de tu póliza, ponemos a tu disposición un sistema de alertas meteorológicas y, si así lo precisas, te damos apoyo en la gestión de siniestros.

¿Qué incluye el Módulo 2?

  1. PEDRISCO
    1. Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre los bienes asegurados, como consecuencia de daños traumáticos. El mínimo indemnizable en este caso será del 5%.
  1. NO NASCENCIA
    1. Aquellas adversidades climáticas, no controlables normalmente por el agricultor, que produciéndose de forma generalizada en la zona de cultivo impidan la nascencia normal, con un mínimo indemnizable del 10%.
  2. RIESGOS EXCEPCIONALES, con un mínimo indemnizable del 20%
    1. INCENDIO
      1. Fuego con llama que por combustión o abrasamiento ocasione la pérdida de los bienes asegurados
    2. FAUNA SILVESTRE
      1. Conjunto de animales vertebrados, que viven en condiciones naturales no requiriendo del cuidado del hombre para su supervivencia, y que ocasionen daños verificables y evaluables en los bienes asegurados. Se diferencia en la fauna silvestre.
    3. FAUNA CINEGÉTICA
      1. Daños ocasionados por aquellos animales definidos en la legislación como especies con aprovechamiento cinegético.
    4. FAUNA NO CINEGÉTICA
      1. Daños ocasionados por el resto de especies de fauna silvestre no incluidas en el apartado anterior.
  3. RESTO DE ADVERSIDADES CLIMÁTICAS, con un mínimo indemnizable del 20%

Si quieres saber más, puedes acceder, a través de este enlace, a la web de Agroseguro: https://agroseguro.es/seguros/seguros-agricolas/326-industriales-no-textiles/

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